Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las zonas peatonales de la ciudad de Huesca

Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las zonas peatonales de la ciudad de Huesca.

ANEXO

Modificación de diversos artículos de la “Ordenanza municipal reguladora del uso de las zonas peatonales de la Ciudad de Huesca”, cuyo contenido es el siguiente:

 - Artículo 2.1, que queda redactado en los siguientes términos: “Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas peatonales de Huesca, pudiendo ser controladas con dispositivos de lectura de matrículas automatizados de entrada y salida o cualquier otro sistema de control. Mediante Decreto específico se definen que vías conforman la zona peatonal de la ciudad, las cuales figurarán como anexo a la presente Ordenanza”.

 - Artículo 3.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“El titular de la autorización estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la autorización, tales como el cambio o enajenación del vehículo autorizado, cambio de domicilio, cierre o traspaso del comercio, fallecimiento de la persona autorizada, etc”

- Artículo 3.3.e) que queda redactado en los siguientes términos:

“Cualquier tipo de operación realizadas por vehículos de las reseñadas en esta Ordenanza, se efectuará con una separación mínima de 1,50 metros de cualquier fachada y evitando posicionarse justo enfrente de las puertas de acceso a comercios y/o viviendas”.

 - Articulo 6 párrafos segundo y tercero, que quedan redactados en los siguientes términos:

 “Solo se obtendrá una autorización por vehículo, aun cuando el titular, por sus condiciones o situación pudiera obtener más de una. En este caso, el solicitante podrá solicitar aquella que estime más adecuada a sus intereses.

No obstante lo anterior, cuando el solicitante reúna las condiciones para obtener más de una autorización, y opte por una de ellas, el itinerario de entrada y salida en la zona peatonal que se recoja en la autorización le permitirá, en la medida de lo posible, atender las diversas necesidades de acceso”.

3.- Modificar el artículo 14.4 estableciendo que las bicicletas no podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

4.- Modificar el artículo 14.5 estableciendo que los patines y medios de transporte similares no podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

 - Artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

 “Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza tendrán el plazo de vigencia que en cada supuesto se determine Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá solicitar la renovación de la autorización si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión.

 El Ayuntamiento podrá revisar de oficio la continuidad de las circunstancias que originaron la concesión de la autorización y procederá a la anulación de oficio de aquellas autorizaciones que no reúnan los requisitos necesarios, notificándolo al titular de la autorización”.

 - Artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se concederá cuando la persona física que la solicite esté empadronada o tenga segunda residencia en la zona peatonal.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

 2.1. En el supuesto de vecinos empadronados, el Ayuntamiento comprobará de oficio éste hecho.

 2.2. En el supuesto de segunda residencia, la documentación que acredite la efectiva residencia en la zona peatonal (último recibo de pago de tasas –basura, agua- o servicios – electricidad. gas, teléfono fijo, o documentos similares).

2.3. En ambos casos, el permiso/os de circulación del vehículo/os para el/los que solicita el alta.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra “R”.

4. Esta autorización conferirá derecho a:

a) Dar de alta hasta un máximo de tres vehículos por vivienda, en el supuesto de los residentes empadronados; o un vehículo por vivienda, en el supuesto de segunda residencia.

 Excepcionalmente podrá incrementarse el número de vehículos autorizados por vivienda en el supuesto que en el domicilio se encuentran empadronados más de tres personas y más de tres vehículos.

Si alguno de los vehículos para los que se solicita el alta no fuera titularidad del solicitante se deberá de indicar el nombre del titular del vehículo y su relación con el residente en la zona peatonal.

b) Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado y por el itinerario señalado en la autorización.

c) Estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible que en ningún caso podrá ser mayor de 30 minutos.

d) El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos.

5. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años”.

- Artículo 9.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“Se concederá cuando la persona física que la solicite sea usuaria, por cualquier título, de un garaje en la zona peatonal, aun cuando no sea residente”.

 - Artículo 9.2.c que queda redactado en los siguientes términos:

“Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del garaje, cuando sea propietario del mismo, o del título que le confiera el derecho de uso, cuando no lo sea”.

 - Artículo 9.6 que queda redactado en los siguientes términos:

“Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años”.

- Artículo 10.5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años”.

- Artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Autorización para carga y descarga y reparto a domicilio.-

  1. Se concederá cuando el/la solicitante sea titular de un camión, furgoneta o vehículo mixto y deba de realizar labores de carga y descarga o de reparto a domicilio en la zona peatonal.

Se entiende por carga y descarga la acción y efecto de trasladar unas mercancías desde un vehículo comercial a un establecimiento comercial y viceversa.

Se entiende por reparto a domicilio la acción de entregar y/o de recoger mercancías a domicilios particulares por proveedores profesionales.

2. Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la autorización.

- Recibo pagado del impuesto de actividades económicas (IAE) del último ejercicio; en caso de estar exento del pago del impuesto, se deberá presentar un certificado de Hacienda de estar de alta en el IAE para el ejercicio correspondiente o autorización para que el Ayuntamiento pueda consultar los datos fiscales en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio actual.

3. El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra “D”.

4. Esta autorización conferirá derecho a:

a) Circular en la zona peatonal con el vehículo/os autorizado durante los horarios que se establezcan en el anexo de esta Ordenanza y en la señalización vertical situada en los puntos de acceso.

b) Realizar las labores de carga y descarga desde los puntos que en su caso se determinen.

c) Se llevarán a cabo mediante vehículos de masa técnica máxima admisible (MTMA) no superior a 7,5 toneladas. El acceso de vehículos de MTMA superior a las 7,5 toneladas será restringido a las autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Huesca, previo informe de la Policía Local, indicándose en la solicitud de autorización las características técnicas del vehículo, la matrícula y los datos de la empresa distribuidora.

d) En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

e) Deberán respetarse escrupulosamente los sentidos de circulación.

5. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años”.

- Artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

“La primera tarjeta concedida por vehículo será gratuita, pero si fuera necesario expedir otras por causa imputable al interesado, se devengará la tasa que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente”.

- Artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13.— Autorizaciones ocasionales.

Para hacer posible el acceso de vehículos de modo ocasional o en casos especiales a las calles afectadas por esta Ordenanza, será necesario contar con autorización. Esta autorización deberá de solicitarse previamente mediante comunicación al encargado del control de accesos a la zona peatonal o justificar posteriormente el acceso, según se disponga en esta Ordenanza.

Esta autorización de acceso no dará derecho al estacionamiento del vehículo en la calle salvo en los casos establecidos en esta Ordenanza.

Establecimientos de hospedaje:

Los vehículos que trasladen a los clientes de los establecimientos de hospedaje situados en cualquiera de las calles afectadas por esta Ordenanza podrán acceder a la misma para la carga o descarga de sus equipajes y para acceder a los garajes privados de los hoteles.

El establecimiento deberá de remitir en el plazo máximo de una semana al encargado del control de accesos a la zona peatonal una relación de los vehículos que hayan accedido a la zona peatonal.

No se permitirá el acceso a estos establecimientos en otras circunstancias.

El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 45 minutos; exceptuando aquellos que estacionen en una plaza de parking del centro hotelero.

 Celebraciones:

 Se permitirá el acceso a las calles reguladas por esta Ordenanza para celebraciones siempre que se solicite el acceso con antelación suficiente al encargado del control de accesos a la zona peatonal.

La autorización permitirá el acceso de un máximo de cuatro vehículos por celebración evento, debiendo aportar la matrícula del vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del motivo que justifique su acceso.

Los vehículos autorizados podrán permanecer en la zona peatonal y estacionar el tiempo imprescindible no pudiendo ser superior al de la duración del evento.

Prestación de servicios técnicos:

Se permitirá el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la prestación de servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de domicilios, comercios, establecimientos y/o edificios situados en la zona peatonal (telefonía, gas, electricidad, electrodomésticos, reparaciones) cuando así lo demanden por motivos debidamente justificados de necesidad de los servicios y del acceso en vehículo, mediante solicitud al encargado del control de accesos a la zona peatonal.

El solicitante deberá de justificar las causas que originaron el acceso a la zona peatonal, en el plazo máximo de una semana desde el acceso, presentando la documentación necesaria que acredite las tareas realizadas en la zona peatonal (factura, albarán, informe, etc…).

Esta autorización conferirá derecho a circular y estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible para efectuar sus tareas.

Acceso a obras, montajes y mudanzas:

Se entiende por vehículo de obras, montajes y mudanzas, a efectos de esta Ordenanza, aquel destinado a la ejecución de obras de construcción, instalación o remodelación de edificaciones, o traslado de muebles y enseres.

Se concederá una autorización temporal adaptada a la duración de los trabajos, pudiendo prorrogarse por causas justificadas a petición del solicitante.

Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo de su peso máximo autorizado, de conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes.

En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará:

a) Las actividades a realizar.

b) La norma o licencia que les ampara.

c) Horas y días de acceso.

d) Itinerario.

e) Tipo de carga y peso máximo autorizado del vehículo.

 f) Las matrículas de los vehículos objeto de la autorización.

Las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeto el/la interesado/a según el MTMA del vehículo serán:

  1. Vehículos inferiores a 7,5 toneladas:
  2. Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 7,5 toneladas podrán acceder sin la autorización regulada en este capítulo, a fin de efectuar las operaciones de carga y descarga en el horario que se establezca en los accesos, excepto en festivos y domingos.

B) Vehículos superiores a 7,5 toneladas:

Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado sea superior a 7,5 toneladas precisarán autorización municipal para el acceso a la zona peatonal.

Con carácter previo a la autorización el/la interesado/a deberá constituir garantía suficiente para responder de los daños que pueda ocasionar en las vías públicas de la zona peatonal.

Esta garantía se devolverá, a petición del interesado/a, una vez se haya comprobado por el Ayuntamiento que no se han producido daños. A estos efectos se levantará con carácter previo a la concesión de la autorización y una vez finalizadas las actuaciones autorizadas, actas en las que se especificará la situación anterior y posterior de las vías públicas.

Cuando coincidan en el tiempo e itinerario operaciones de varios vehículos a los cuales se les haya exigido la constitución de garantía y se produzcan daños en las vías públicas y no resulte posible determinar el vehículo responsable, el importe de la reparación de dichos daños se aplicará por partes iguales a las garantías constituidas por los vehículos coincidentes.

Clientes de establecimientos comerciales:

Se permitirá el acceso de vehículos que deban acceder a los siguientes establecimientos comerciales situados en la zona peatonal:

- Farmacias de guardia, en horario no comercial.

- Otros establecimientos para la entrega o recogida de productos pesados o voluminosos.

El tiempo máximo de permanencia de esos vehículos en la zona peatonal será el imprescindible para realizar la gestión para la que solicita el acceso. No superará en ningún caso los 30 minutos.

La entrada y salida de estos vehículos a la zona peatonal deberán realizarse por los accesos más cercanos al establecimiento, respetando en cualquier caso los sentidos de acceso y circulación de la zona.

El establecimiento comercial deberá de justificar las causas que originaron el acceso a la zona peatonal, en el plazo máximo de una semana desde el acceso, presentando la relación de vehículos que hayan accedido a la zona peatonal.

Acceso de vehículos con personas titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad que afecte a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente, que deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior, en los términos que establece la Ordenanza de Movilidad.

El titular de la tarjeta deberá de comunicar previamente o en la semana posterior el acceso a la zona peatonal”.

 - Artículo 14.1 que queda redactado en los siguientes términos:”

1. Vehículos oficiales y vehículos de urgencia:

Se incluyen los vehículos destinados a la prestación de servicios de las distintas Administraciones Públicas, los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los adscritos al servicio de Correos y Telégrafos y servicio postal universal, los servicios públicos de higiene urbana, los vehículos de transporte público urbano y otros servicios públicos que se encuentren debidamente identificados.

Igualmente se incluyen los vehículos del servicio de extinción de incendios, protección civil, asistencia sanitaria pública o privada, prestación de servicios sociales o asistenciales siempre que se encuentren prestando servicio así como las empresas funerarias,

Para ello, las entidades de las que dependan los vehículos deberán presentar listado de matrículas para darlos de alta en la base de datos del sistema”.

- Artículo 14.2 párrafo primero que queda redactado en los siguientes términos:

“Vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Huesca, siempre que estén de servicio”.

- Artículo 14.3 párrafo primero queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Acceso de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:

Vehículos en los que se desplacen personas destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y que estén en posesión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento”.

- Artículo 14.4 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Circulación ciclista:

Las bicicletas podrán circular por las calles peatonales y de estancia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Tendrán que respetar siempre la preferencia de los peatones.

• Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 Km/h.

• Deberán de circular de modo adecuado absteniéndose de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.

• No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

• Con carácter general, las bicicletas respetarán las normas de tráfico establecidas para los vehículos en la zona peatonal No obstante, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario, pudiendo prohibirse excepcionalmente, indicándose esta situación mediante la señalización específica,

En las calles y vías urbanas de estancia o de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas”.

 - Artículo 14.5, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Circulación de patines:

Los usuarios de patines podrán circular por las calles peatonales de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Tendrán que respetar siempre la preferencia de los peatones.

- Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 km/h.

- Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.

- No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas

En las calles y vías urbanas de estancia o de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas”.

 - Artículo 15 párrafo primero que queda redactado en los siguientes términos:

 “Los usuarios de patines y otros medios de transporte similares (patinete, segway, etc…) podrán circular por las calles peatonales, de acuerdo con las siguientes condiciones:”

- Artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

“Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes y el correcto funcionamiento del sistema corresponderán al Ayuntamiento de Huesca y/o a la empresa concesionaria del servicio.

La vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y gestión de las multas corresponde al Ayuntamiento de Huesca y/o a la empresa concesionaria del servicio.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan afectar a otros departamentos municipales”.

- Artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:

“Las solicitudes de las tarjetas y autorizaciones permanentes se presentarán, acompañadas de la documentación que en cada caso se establece en esta ordenanza, en los lugares y procedimientos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo. Estas solicitudes serán resueltas por el órgano competente, una vez examinada la documentación que debe aportarse.

Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida de algunas de las condiciones de su autorización.

Las peticiones de autorizaciones de acceso provisional se podrán presentar en ante el encargado del control de accesos a la zona peatonal durante todo el año”.

- Artículo 19 b, que queda redactado en los siguientes términos:

“Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la zona afectada, deje de tener la plaza garaje o cese la actividad de comercio”.

 - Art. 21 que queda redactado en los siguientes términos:

“El procedimiento sancionador que se siga como consecuencia de infracciones a lo previsto en esta ordenanza, será el establecido en la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca, Legislación y Reglamentación General de Tráfico y supletoriamente en lo que determine la normativa sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Será de aplicación lo previsto en la normativa anterior sobre descuentos en el pago de la sanciones.

Los agentes de la Policía Local podrán efectuar apercibimientos a los conductores o usuarios de la vía que puntualmente contravengan de modo leve lo dispuesto en la presente Ordenanza. El apercibimiento no dará lugar a la apertura de procedimiento sancionador pero podrá quedar constancia del mismo a efectos de control de posibles repeticiones de la conducta”.

- Disposición transitoria, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las autorizaciones de acceso a la zona peatonal concedidas a residentes, comerciantes y usuarios de garajes mantendrán su vigencia hasta su renovación.

Las restantes autorizaciones perderán su validez a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Los titulares de varias autorizaciones, de residente, comerciante o usuario de garaje, para un solo vehículo deberán de optar por una de ellas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza”.

- Disposición Final Primera, párrafo primero, que queda redactada en los siguientes términos:

“Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza”.

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