Bases reguladoras oposición libre cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca

RESOLUCION Núm. 2018002082, de fecha 3 de mayo de 2018, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, por la que se resuelve:
PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local,
perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1; vacantes en la Plantilla de personal funcionari.o de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2017.
SEGUNDO. Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de cuatro plazas vacantes de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta resolución.
TERCERO. Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la
convocatoria, en el Boletín Oficial de Aragón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca
(www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el Boletín Oficial del Estado


BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. BASE PRIMERA. Normas Generales:
1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2017 vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación.
1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.
1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de Febrero de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de Junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón,
regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, y demás normativa de aplicación.
BASE SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:
2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13/11/2014, en el asunto C-416/13,
en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27/11/2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como Anexo III a las presentes bases.
El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases “A” o “A2”, y “B”. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local
poseyendo el permiso de conducir de clase “A2”, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase “A”, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.
h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
i) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición.
Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.
j) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.
2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista en el apartado segundo de la Base segunda, para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase “A2”.
2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
BASE TERCERA. Instancias:
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el Anexo II de estas mismas Bases.
3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo “A” o “A2”, y “B”.
d) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
e) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 16,35 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja nº ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del
Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto “Oposición Policía Local del Ayuntamiento de Huesca”.
f) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el Anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV de estas bases.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el “Registro General” del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca.
3.3. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Boletín Oficial de Aragón.
Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera.

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