Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Las armas detonadoras se definen en el artículo 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, como aquellas destinadas a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características las excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.